DERECHO DE ACCESO

Actualizado 12 de Febrero de 2024

1. INFORMACIÓN PÚBLICA

Las personas tienen derecho a acceder a la información pública, tal y como lo recoge la Constitución Española y se refleja en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. La Junta Directiva es la encargada de resolver todas las solicitudes de acceso a la información pública, pudiéndola solicitar vía telemática a través del siguiente formulario.

2. RESOLUCIONES DENEGATORIAS

  1. AÑO 2020

No disponemos de resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. AÑO 2021

No disponemos de resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. AÑO 2022

No disponemos de resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. AÑO 2023

No disponemos de resoluciones denegatorias previa disociación de los datos de carácter personal, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. ESTADISTICAS DE ACCESO

El Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Canarias no dispone de estadísticas de derecho de acceso hasta el momento, al no disponer de solicitudes presentadas durante el año 2020, 2021, 2022 y 2023.